La Cámara de Centros de Inspección Vehicular (CCIV) tiene por
objeto agrupar a aquellas personas que desarrollen actividades
empresariales vinculadas con la inspección Técnica Vehicular en
la provincia de
Santa Fe, para fomentar el desarrollo de
la seguridad vial, mejorando sus servicios y promoviendo el
desarrollo sustentable de la actividad.
Para tales fines CCIV lleva a cabo diversos convenios en
conjunto con la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV),
Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Consultora Ejecutiva
Nacional de Transporte (CENT) y gobierno de la provincia de
Santa Fe.
La importancia de la VTV/RTO se agiganta
al repasar las estadísticas internacionales.
Además
de contribuir a la prevención y reducción de los accidentes de
tránsito causados por defectos del vehículo y disminuir la
contaminación ambiental, la VTV/RTO es la mejor
forma de saber realmente y de modo integral el estado de los
autos, camiones y ómnibus.
Un vehículo verificado apto que se enfrenta a diario con
las condiciones viales y climatológicas que vivimos en el
presente permite a su conductor conducir con mayor confianza y
tranquilidad.
La Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) es el área responsable de la implementación, coordinación, monitoreo y evaluación de la estrategia de seguridad vial de Santa Fe. Gracias a estas políticas públicas sostenidas en el tiempo, la problemática adquirió una nueva dimensión en la agenda político institucional. La misión del organismo es reducir la siniestralidad, a través de la elaboración y coordinación de estrategias integrales e integradoras, sensibles y conscientes de las distintas realidades locales.
La CENT fue creada en septiembre del año 1992 como resultado de
un convenio entre la Secretaría de Transporte de la Nación y la
Universidad Tecnológica Nacional, siendo su objetivo la
implementación de un sistema de Revisión Técnica Vehicular para
el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros. El
acuerdo fue ratificado dos veces. En 1995, en el marco de la
incorporación de la Comisión Nacional de Transporte Automotor
(CoNTA); y en 1997, cuando esta última se transforma en Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
La International Standard Organization (ISO) es una organización mundial que desarrolla una familia de normas para el aseguramiento de la calidad de las empresas y que, por su gran utilidad, se está convirtiendo rápidamente en todo el mundo en un sinónimo de confiabilidad en quienes logran certificar dichas normas.
Todos los vehículos que realicen transporte de carga y pasajeros en el ámbito interjurisdiccional (la Argentina está dividida en 24 jurisdicciones entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como los que circulan en el ámbito local, y su jurisdicción haya efectuado un convenio con la CENT. Además, todos los vehículos de uso particular cuyas jurisdicciones (Provinciales o Municipales) hayan efectuado un convenio con la CENT.
Para los vehículos que realizan transporte de Cargas Generales y Peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original. En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento. Para los Vehículos de Uso Particular es de 3 años desde fecha de patentamiento original.
Cargas Generales: 1 año de vigencia hasta
los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin
límite de antigüedad.
Cargas Peligrosas:
Vigencia: Vehículos Motrices: 1 año hasta los 10 años de
antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años (
por prórroga vigente ); luego de esto no pueden circular.
Remolques 1 año hasta 10 años de antigüedad, luego siguen
circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses.
Trasporte de Pasajeros: 6 meses
hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente) para
más de 10 años hasta 13 años de antigüedad.
Vehículos de Uso Particular:
Vigencia: 2 años desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad
y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.
Todos los Vehículos:
- Cédula de
Identificación del vehículo (Tarjeta verde) o Título de
propiedad del automotor
- CUIT o CUIL del titular
registral
- Licencia de conductor, vigente y de Clase
acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
-
Seguro Obligatorio
- Último recibo de patente pago
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas
Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:
- Cédula de
Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
-
Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley
24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y
cc.
Transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:
Licencias profesionales
habilitantes
Certificado de Matriculación para
Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría
modal
Constancia de inscripción al Registro Provincial
de Transporte automotor de carga, para el transporte de
carga provincial
Constancia de inscripción al Registro
Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de
carga interjurisdiccional nacional o internacional
Para
los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado
de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si
corresponde
Para los vehículos de pasajeros
interjurisdiccionales (nacional o internacional), además
deberán presentar:
Alta de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte;
Certificado de Fabricación
de la Carrocería
Todos los Vehiculos:
- Matafuegos
-
Balizas Triangulares
Transportes de Carga y Pasajeros:
Disponer de Bandas Retrorreflectivas y Círculo de
Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de
Cargas y Pasajeros .
Los vehículos de cargas
peligrosas deben estar identificados con Paneles de
Seguridad y Rombos.
Los vehículos motrices de cargas
peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben
disponer de tacógrafo.
Los vehículos de pasajeros
categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga
distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos
deben poseer limitador de velocidad.
La ley 24449, en su artículo 34, reglamentado por el decreto
779/95 y Resolución de la Secretaría de Transporte Nº
417/92.
El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando
la documentación requerida del vehículo y documento
personal.
Sí. Le corresponde una multa además de la
retención del vehículo.
No. Pero se expone a ser multado por falta
de RTO. El período de vigencia cuenta a partir de cuando se
realiza la verificación.
Si. Cualquiera de los talleres se encuentra
habilitado para realizar la RTO para vehículos de carga y
pasajeros.
En caso de Vehículos de Uso Particular sólo
se podrán realizar los de Jurisdicciones no implementada o
por convenio.
No. Está comprobado que los procedimientos
efectuados para verificar los vehículos no afectan en
absoluto al mismo.
No es necesario, la obligatoriedad de la
R.T.O. es para circular en la vía pública.
Se debe realizar una nueva Revisión Técnica
No, el taller se encuentra inhabilitado
para realizar reparaciones en un vehículo sometido a
verificación.
Inspección Vehicular Venado Tuerto S.A.
Roberto Cavanagh
3890
2600 - Venado Tuerto, Santa Fe
Argentina
Teléfono: +54 (3462 ) 425889
Móvil: +54 9 (3462) 602903
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